La reforma laboral desde la óptica de una ética pública
republicana.
Dr Armando Peraza
Estamos hablando de sentido
común, de aquellas cosas que pos sí mismas son evidentes y en esto entra la
justicia llamada distributiva, que plantea el logro del bienestar como diría A.
Sen, desde la postura de la posibilidad de lograrlo en una relación contractual
de vida, como lo sería la laboral, donde la libertad, como fin último de un
marco jurídico que engloba la relación obrero-patronal, estaría vista desde la
posibilidad de un individuo –trabajador-- para lograr este bienestar por sus
propios medios .
Cuando se habla de Reforma
Laboral, se habla de cambiar el marco jurídico que envuelve la relación entre
trabajadores y patrones, que es una relación fundamental en una sociedad
capitalista donde la propiedad privada en su relación con el trabajo, genera una
masa o acumulación de capital, que para ser incrementada –lo que genera la
posibilidad de desarrollo y crecimiento económico—, debe sujetarse al principio de igualdad ante la ley, que es central en una sociedad democrática,
si no queremos regresar a los estándares del capitalismo salvaje, donde los
procesos de crecimiento del capital estaban subordinados a una falta de equidad
que no generaba desarrollo, sólo enriquecimiento de un sector de la sociedad
sin beneficio alguno para la Nación, es decir, la Nación al servicio de una
oligarquía de propietarios desde una relación mediada por un Estado no
democrático y autoritario, lo que a fin de cuentas originó diversos movimientos
revolucionarios entre los que está el nuestro y que de una u otra manera resolvió
de una manera jurídica socialmente aceptada esta relación.
Entonces, toda modificación a
esta relación jurídica requeriría del establecimiento de un diálogo entre las
partes involucradas, en principio, partiendo en forma obligatoria de ciertas
premisas –no podemos partir desde cero— éticas,
propias de una sociedad democrática y que se encuentran dentro de la antes
mencionada Justicia Distributiva.
Decía Hannah Arendt que la característica fundamental de la
relación entre los hombres –Condición Humana— es el diálogo, pero también dice
que éste está en relación a la búsqueda de un sentido positivo de la libertad,
o sea, la capacidad de los seres humanos
para actuar en forma concertada –poder--, pero esto sólo es posible si la
Constitución de un país está no para poner límites al pueblo, pues de ser así
no estaría constituido por él. Este documento fundante existe para establecer
su libertad –vista como la posibilidad de alcanzar su bienestar --mediante los
canales adecuados para su logro. Cualquier otra intención iría contra los
propósitos de la Constitución misma y por tanto del Pueblo-Nación y contra el
fin de convivencia social basada en el logro de la unión en la construcción de las leyes, soporte último de la
legitimidad y fundamento del logro de la libertad.
Desde esta premisa, el diálogo nos
servirá para establecer principios republicanos básicos en toda relación entre
iguales, mediante los pesos y contrapesos necesarios para el mantenimiento de
la paz social. El logro de este
equilibrio entre actores sociales le corresponde al legislativo pero mediado
por la “autorictas”, que nos
garantizaría el respeto a las leyes,
y esta “autoridad” sólo existe si el diálogo parte de un “previo acuerdo ético sustantivo”. Como ejemplo propondría la idea
de que todos estamos de acuerdo que el empleo y su remuneración debe estar
considerado en la categoría de “decente”. Un “empleo decente” según lo
establecido por las organizaciones internacionales del trabajo, debería ser el punto de partida de toda
discusión, sobre todo si ya está contemplado en nuestra Constitución en el
Artículo 5to, párrafo tercero, donde dice: “Nadie
podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin
su pleno consentimiento”. A partir de ahí iniciamos lo político, es decir,
las particularidades que puede asumir, si es por horas o con periodos de prueba
etc., etc., etc.
Entendemos por “justa remuneración” o “empleo
decente” entonces, lo especificado por
la Organización Internacional del Trabajo como: “trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y
dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con remuneración
adecuada y protección social”. Este empleo debe orientarse hacia los cuatro
objetivos estratégicos de la OIT que son:
“a) la promoción de los derechos laborales; b) la promoción del empleo; c) la
protección social contra las situaciones de vulnerabilidad, y d) el fomento del
diálogo social”.
En este momento el Senado tiene la palabra en cuanto a si
representa a la Nación desde el concepto
arendiano de “patriotismo constitucional”,
donde su obligación sería ser el 'intermediario' a través del cual deben
pasar todas las ideas públicas"(Arendt)
resaltando en el proceso político de diálogo interpares, “la diversidad y la
integridad de las diversas formas de vida que coexisten en una sociedad
multicultural” (Arendt).