lunes, 8 de octubre de 2012


La reforma laboral desde la óptica de una ética pública republicana.
Dr Armando Peraza

Estamos hablando de sentido común, de aquellas cosas que pos sí mismas son evidentes y en esto entra la justicia llamada distributiva, que plantea el logro del bienestar como diría A. Sen, desde la postura de la posibilidad de lograrlo en una relación contractual de vida, como lo sería la laboral, donde la libertad, como fin último de un marco jurídico que engloba la relación obrero-patronal, estaría vista desde la posibilidad de un individuo –trabajador-- para lograr este bienestar por sus propios medios .

Cuando se habla de Reforma Laboral, se habla de cambiar el marco jurídico que envuelve la relación entre trabajadores y patrones, que es una relación fundamental en una sociedad capitalista donde la propiedad privada en su relación con el trabajo, genera una masa o acumulación de capital, que para ser incrementada –lo que genera la posibilidad de desarrollo y crecimiento económico—, debe sujetarse al  principio de igualdad ante la ley, que es central en una sociedad democrática, si no queremos regresar a los estándares del capitalismo salvaje, donde los procesos de crecimiento del capital estaban subordinados a una falta de equidad que no generaba desarrollo, sólo enriquecimiento de un sector de la sociedad sin beneficio alguno para la Nación, es decir, la Nación al servicio de una oligarquía de propietarios desde una relación mediada por un Estado no democrático y autoritario, lo que a fin de cuentas originó diversos movimientos revolucionarios entre los que está el nuestro y que de una u otra manera resolvió de una manera jurídica socialmente aceptada esta relación.

Entonces, toda modificación a esta relación jurídica requeriría del establecimiento de un diálogo entre las partes involucradas, en principio, partiendo en forma obligatoria de ciertas premisas –no podemos partir desde cero— éticas,  propias de una sociedad democrática y que se encuentran dentro de la antes mencionada Justicia Distributiva.

Decía Hannah Arendt  que la característica fundamental de la relación entre los hombres –Condición Humana— es el diálogo, pero también dice que éste está en relación a la búsqueda de un sentido positivo de la libertad, o sea,  la capacidad de los seres humanos para actuar en forma concertada –poder--, pero esto sólo es posible si la Constitución de un país está no para poner límites al pueblo, pues de ser así no estaría constituido por él. Este documento fundante existe para establecer su libertad –vista como la posibilidad de alcanzar su bienestar --mediante los canales adecuados para su logro. Cualquier otra intención iría contra los propósitos de la Constitución misma y por tanto del Pueblo-Nación y contra el fin de convivencia social basada en el logro de la unión en la construcción de las leyes, soporte último de la legitimidad y fundamento del logro de la libertad.

Desde esta premisa, el diálogo nos servirá para establecer principios republicanos básicos en toda relación entre iguales, mediante los pesos y contrapesos necesarios para el mantenimiento de la paz social.  El logro de este equilibrio entre actores sociales le corresponde al legislativo pero mediado por la “autorictas”, que nos garantizaría el respeto a las leyes, y esta “autoridad” sólo existe si el diálogo parte de un “previo acuerdo ético sustantivo”. Como ejemplo propondría la idea de que todos estamos de acuerdo que el empleo y su remuneración debe estar considerado en la categoría de “decente”. Un “empleo decente” según lo establecido por las organizaciones internacionales del trabajo,  debería ser el punto de partida de toda discusión, sobre todo si ya está contemplado en nuestra Constitución en el Artículo 5to, párrafo tercero, donde dice: “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento”. A partir de ahí iniciamos lo político, es decir, las particularidades que puede asumir, si es por horas o con periodos de prueba etc., etc., etc.

Entendemos  por “justa remuneración” o “empleo decente”  entonces, lo especificado por la Organización Internacional del Trabajo como: “trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con remuneración adecuada y protección social”. Este empleo debe orientarse hacia los cuatro objetivos estratégicos de la OIT que son: “a) la promoción de los derechos laborales; b) la promoción del empleo; c) la protección social contra las situaciones de vulnerabilidad, y d) el fomento del diálogo social”.

En este momento  el Senado tiene la palabra en cuanto a si representa a la Nación desde el concepto  arendiano de “patriotismo constitucional”, donde su obligación sería ser el 'intermediario' a través del cual deben pasar todas las ideas públicas"(Arendt) resaltando en el proceso político de diálogo interpares, “la diversidad y la integridad de las diversas formas de vida que coexisten en una sociedad multicultural” (Arendt).